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Ya estamos preparando el 44º Congreso de la Sociedad Valenciana de Nefrología.

¿Quienes somos?

A lo largo de los años, hemos trabajado en el estudio de la Enfermedad Renal Crónica en la Comunidad Valenciana, buscando visibilidad y relevancia en el ámbito profesional, la población general y los medios de comunicación.

La Sociedad Valenciana de Nefrología, fundada en 1983, es una asociación sin ánimo de lucro dedicada al fomento e intercambio de conocimientos sobre el riñón, sus enfermedades y tratamientos. Su objetivo es exclusivamente científico y sanitario.

Nuestra junta directiva

Liderando el Futuro de la Nefrología en la Comunidad Valenciana.

Eva Cotilla de la Rosa

Presidenta

Sandra Beltrán Catalán

Vicepresidenta

Iris Viejo Boyano

Secretaria

David Rodriguez Santarelli

Tesorero y Vocal por Alicante

David Ramos

Vocal por Castellón

Jonay Pantoja Pérez

Vocal por Valencia

Ana Vilar Gimeno

Responsable ITC

Jaime Sanz García

Representante centros de hemodiálisis

Anna Ferri

Representante de los residentes

Ana Bru

Secretaría Técnica

Nuestros estatutos

Estatuto de la Sociedad Valenciana de Nefrología.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1. Denominación.
Se constituye la Asociación médico-científica denominada Sociedad Valenciana de Nefrología como una sociedad federada dentro del Instituto Médico Valenciano que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Art. 2. Personalidad Jurídica.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.


Art. 3. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Sociedad Valenciana de Nefrología se establece en Valencia, Avenida de la Plata 34, Cód. Postal 46013. Esta asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, integrando a todos los especialistas en Nefrología que voluntariamente soliciten su afiliación.


Art. 4. Fines.
Constituyen fines básicos de la asociación: a) Agrupar a todos los profesionales que cultivan la especialidad de Nefrología, estrechando las relaciones entre los mismos y con todos aquellos otros que tengan interés en la especialidad de Nefrología. b) Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Nefrología. c) Contribuir al progreso de los estudios del riñón, sus enfermedades y la terapéutica de las mismas. d) Asesorar a la Administración Sanitaria en la Planificación y Desarrollo de la Atención Especializada Nefrológica en la Comunidad Valenciana. e) Actuar en representación de la Sociedad ante la Administración y otras sociedades.


Art. 5. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: a) Organizar reuniones científicas, conferencias y cursillos sobre temas de actualidad nefrológica. b) Mantener informados a los socios de las actividades de la sociedad por cualquier medio de difusión (boletín, página web, redes sociales…). c) Organización de Congresos Científicos. d) Establecer relaciones con otras sociedades científicas, en especial con la Sociedad Española de Nefrología y otras sociedades regionales o extranjeras integrándolas o integrándose en ellas si fuere oportuno. e) Participar en la gestión de ayudas, becas y otras colaboraciones generadas por cualquier entidad relacionada o no con la industria farmacéutica cuando se requiera a la Sociedad Valenciana de Nefrología para su gestión.

Art. 6. Reuniones científicas.
Las reuniones científicas: a) Se celebrarán en lugar elegido por la Asamblea General reuniones científicas con el nombre de Congreso Anual de la Sociedad Valenciana de Nefrología. b) El objeto principal de las reuniones de la Sociedad Valenciana de Nefrología es el progreso científico de la Especialidad. c) El título y resumen de los trabajos será enviado al secretario/a con la antelación que se determine, encargando de su distribución a un Comité de Selección, facultado para admitir los que considere oportuno.
d) Los trabajos enviados para su presentación deberán ir firmados al menos por un miembro de la Sociedad Valenciana de Nefrología.

CAPÍTULO II. LOS/AS ASOCIADOS/AS

Art. 7. Capacidad.
Podrán formar parte de la Sociedad Valenciana de Nefrología todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad. Deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al Órgano de Representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el Órgano de Representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.


Art. 8. Clases de Socios/as.
Cumplidos los principios enumerados en el anterior artículo, la Sociedad Valenciana de Nefrología se compondrá de Socios/as Numerarios/as, Socios/as Corresponsales nacionales o extranjeros/as y Socios/as Honorarios/as.
a) Socios/as Numerarios/as: Serán socios/as numerarios/as los Licenciados/as o Doctores/as en Medicina cuyo trabajo científico básico se desarrolle en el campo de la Nefrología, con dedicación a la misma y ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma Valenciana, previa solicitud a la Junta Directiva, que propondrá su admisión y nombramiento a la Asamblea General. Serán socios/as Fundadores/as los inscritos durante el primer año después de la constitución de la Sociedad Valenciana de Nefrología. Conservarán la condición de Numerarios/as, los socios/as que acreditando tal condición pasen a la situación de jubilados/as.
b) Podrán ser Socios/as Corresponsales aquellos/as Especialistas nacionales o extranjeros/as, que residiendo fuera de la Comunidad Valenciana posean conocimientos destacados por sus estudios en la especialidad de Nefrología. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

c) Serán Socios/as Honorarios/as los profesionales nacionales o extranjeros/as a quienes se consideren acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Nefrología. Serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Los/as expresidentes/as serán, de forma automática, “Socios/as Honorarios/as” en el momento que finalicen su cargo electivo. Normativa que tiene valor retroactivo. La calidad de Socio/a de Honor es independiente y compatible con la de Socio/a Numerario/a.


Art. 9. Derechos y obligaciones de los Socios/as Numerarios/as.
Los derechos que corresponden a los Socios/as Numerarios/as son los siguientes: a) A participar en las actividades de la Sociedad Valenciana de Nefrología y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad Valenciana de Nefrología, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. c) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la ‘Sociedad Valenciana de Nefrología’ que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los Deberes de los Socios/as Numerarios/as son los siguientes: a) Compartir las finalidades de la Sociedad Valenciana de Nefrología y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones Estatutarias. Los socios/as jubilados/as estarán exentos/as de los pagos de las cuotas.


Art. 10. Derechos y obligaciones de los Socios/as Corresponsales y Honorarios/as.
a) Los socios/as corresponsales nacionales o extranjeros/as tendrán los derechos y obligaciones de los socios/as numerarios/as, si bien carecen de voto en las Asambleas Generales, no podrán ocupar cargos directivos y no deberán satisfacer cuota alguna.
b) Los socios/as honorarios/as tienen los mismos derechos que los numerarios, aunque quedan exentos del pago de cuotas.


Art. 11. Causas de baja.
a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras

aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Sociedad Valenciana de Nefrología y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 2 años consecutivos.


Art. 12. Régimen Sancionador.
La separación de los asociados/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación. En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la Audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art.13. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Valenciana de Nefrología, integrado por todos los/as asociados/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.


Art. 14. Reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año, coincidiendo con la Reunión Anual de la Sociedad. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.


Art. 15. Convocatoria de las Asambleas.
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante notificación personal y escrita a todos los miembros, con 30 días naturales de antelación a la fecha señada para las reuniones ordinarias y con 15 días para las extraordinarias. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.
El socio o la socia que no pueda acudir a la convocatoria tiene el derecho a delegar su voto a otro/a socio/a o a la junta, en la persona del secretario/a. De cara al acta, figurará como socio/a representado/a.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma. El/La Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.


Art. 16. Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados/as presentes o representados/as; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto por cada miembro de la Sociedad Valenciana de Nefrología. Son competencia de la Asamblea General: a) Aprobar, en su caso, la gestión del Órgano de Representación. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permiten a la Sociedad Valenciana de Nefrología cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. f) Elegir y destituir a los miembros del Órgano de Representación. g) Adoptar acuerdos referentes a: 1. Expulsión de los socios/as, a propuesta del Órgano de Representación. 2. Constitución de federaciones o de integración a ellas. 3. Solicitud de la Declaración de Utilidad Pública. 4. Disolución de la Asociación. 5. Modificación de los Estatutos. 6. Disposición y enajenación de bienes. 7. Compensación de los gastos, en su caso, de los miembros del Órgano de Representación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los mismos, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de Representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 17. Composición del Órgano de Representación.
La asociación la regirá, administrará y representará el Órgano de Representación denominado Junta Directiva, que será elegida por los socios/as numerarios/as y honorarios/as, y estará formada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y tres Vocales, uno por provincia y de entre ellos uno desempeñará las funciones de Tesorero/a. La elección de los miembros del Órgano de Representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: Ser mayor de edad, estar en pleno uno de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegida la candidatura más votada para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales. Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Los/as médicos/as internos residentes de Nefrología, que se formen en la Comunidad Valenciana, serán representados por su propio representante que formará parte del Órgano de Representación, como consultor/a, sin derecho de voto en las decisiones de la misma. La elección del o de la representante se realizará por sufragio libre, de forma anual y será elegido/a por los/las residentes de la Comunidad Valenciana. Ser residente y socio/a de la sociedad, serán condiciones necesarias para ser representante. El/La representante ejercerá el cargo durante un año, pudiendo ser reelegido/a el/la mismo/a residente en diferentes convocatorias.
El Órgano de Representación podrá disponer asimismo de colaboradores externos para el correcto funcionamiento de la Sociedad, como una Responsable en tecnología de la información y comunicación y secretarías externas.


Art. 18. Duración del mandato en el Órgano de Representación.
Los miembros del Órgano de Representación ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años y un periodo máximo de 4 años.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el Órgano de Representación se cubrirán en la primera Asamblea que se celebre. No obstante, el Órgano de Representación podrá contar provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un/a miembro de la asociación para el cargo vacante.


Art. 19. Competencias del Órgano de Representación.
El Órgano de Representación posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan. f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordados por la Asamblea General en el plazo de un mes. g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. i) Efectuar los inventarios de los bienes de la asociación. j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

Art. 20. Reuniones del Órgano de Representación.
El Órgano de Representación convocado previamente por el Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en una sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El Órgano de Representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del Órgano de Representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a o de las personas que lo sustituyan. En el Órgano de Representación se formarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Los acuerdos del Órgano de Representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.


Art. 21. Presidente/a.
El presidente o presidenta de la asociación también será presidente/a del Órgano de Representación. Son propias del presidente o presidenta las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y del Órgano de Representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y representación. c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación. d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación. e) Supervisar y aprobar la programación del Congreso anual de la Sociedad. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Órgano de Representación. Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o vicepresidenta o el/la vocal del Órgano de Representación.


Art. 22. Tesorero/a.
El tesorero o tesorera tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Órgano de Representación, conforme se determina en estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Órgano de Representación, las cuáles tendrán que ser firmadas previamente por el presidente o presidenta y mantendrá las relaciones oportunas con la Entidad gestora y la Agencia Tributaria.


Art. 23. Secretario/a.

El secretario o secretaria debe de custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones, de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. Asimismo, deberá realizar la expedición de títulos y diplomas, realizar las convocatorias de las Asambleas Generales, elaborar el orden del día de acuerdo con la Junta e informar a los socios de las actividades organizadas por la Sociedad Valenciana de Nefrología.


Art. 24. Vicepresidente/a.
El vicepresidente o vicepresidenta será también vicepresidente/a del Órgano de Representación. Representará al presidente/a o a la sociedad en reuniones, conferencias y otros eventos cuándo el presidente/a no esté disponible. Participará activamente en la Junta Directiva contribuyendo en la planificación estratégica de actividades relacionadas con la Sociedad, así como en la organización del Congreso Anual.


Art. 25. Vocal de provincia.
Habrá un o una vocal por cada provincia. Son propias de cada vocal de provincia las siguientes funciones: Representación de los socios de su provincia, sirviendo de enlace de comunicación entre los socios de su provincia y la Junta Directiva y participación activa en la organización del Congreso Anual, especialmente cuando éste se realice en su provincia.


Art. 26. Representante de residentes.
El representante de residentes será un residente de tercer o cuarto año elegido anualmente por los residentes de la Sociedad Valenciana de Nefrología y servirá como nexo entre el órgano de Gobierno y las necesidades y deberes de los residentes de la comunidad.


Art. 27. Colaboradores externos.
La sociedad podrá contar con la colaboración de personas externas que desempeñen roles específicos y complementarios a las funciones de los miembros de la junta directiva. Estos roles son fundamentales para el desarrollo y la operatividad de la sociedad. Los colaboradores externos serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria abierta o por invitación directa, dependiendo de las necesidades específicas y criterios establecidos por el Órgano de Representación. El periodo de colaboración de los colaboradores externos será determinado por el Órgano de Representación y podrá ser renovado basado en el desempeño y las necesidades de la sociedad. Dentro de los colaboradores externos destaca la figura del Responsable de Tecnologías de la Información, cuyas responsabilidades son gestionar las comunicaciones externas de la Sociedad. Este rol incluye la administración de las redes sociales, la creación de contenido comunicacional y la coordinación de la comunicación durante eventos y actividades.


Art. 28. Transición entre Representantes del Órgano de Representación.
Con el propósito de asegurar una transición eficaz y ordenada de responsabilidades y conocimientos, se establece un periodo de cohabitación entre el Órgano de

Representación Saliente y el Órgano de Representación entrante. Este periodo comenzará inmediatamente después de la elección del nuevo Órgano de Representación y tendrá una duración de 1 año. Durante el periodo de cohabitación, los miembros del Órgano de Representación saliente cooperarán para transferir sus conocimientos, responsabilidades y cualquier información relevante a los miembros entrantes. Esto incluye, pero no se limita a, la transferencia de documentos oficiales y la asistencia en la gestión de proyectos en curso.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 29. Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en 6.010,12 euros, el presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de: a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias o/y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener como los procedentes de la venta de publicaciones y de prestaciones de servicios.


Art. 30. Beneficios de las Actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Art. 31. Cuotas.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Órgano de Representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, mensuales, y cuotas extraordinarias. El devengo de las cuotas de los socios será anual, una vez determinada la cuantía correspondiente por la Asamblea General. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Diciembre.


Art. 32. Disposición de los fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente o Presidenta, del Tesorero o Tesorera y del Secretario o Secretaria. Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33. Causas de disolución y entrega del remanente.
La asociación podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por Sentencia Judicial firme.


Art. 34. Liquidación.
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la asociación conservará su entidad jurídica. Los miembros del Órgano de Representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la Asociación, el Órgano de Representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Instituto Médico Valenciano. Los/as asociados/as no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante esta, ante los asociados/as, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 35. Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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Adjuntamos : Memoria Regulatoria de Relaciones entre la Sociedad Valenciana de Nefrología y los Grupos de Trabajo
Este marco regulatorio busca fomentar la participación activa de los socios, la difusión del conocimiento científico y la realización de eventos de alto valor añadido para la comunidad, manteniendo siempre una gestión transparente y equitativa.
Además los grupos de trabajo deben cumplir los siguientes criterios con periodicidad anual (y que convendría reflejar en el plan de actuación):

  • Realización de una publicación (artículo o capítulo de libro)
  • Organización de una actividad de formación (curso, máster, reunión o simposio en congresos)
  • Actualización del registro propio del grupo si lo tuvieran