Art. 17. Composición del Órgano de Representación.
La asociación la regirá, administrará y representará el Órgano de Representación denominado Junta Directiva, que será elegida por los socios/as numerarios/as y honorarios/as, y estará formada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y tres Vocales, uno por provincia y de entre ellos uno desempeñará las funciones de Tesorero/a. La elección de los miembros del Órgano de Representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: Ser mayor de edad, estar en pleno uno de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegida la candidatura más votada para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales. Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
Los/as médicos/as internos residentes de Nefrología, que se formen en la Comunidad Valenciana, serán representados por su propio representante que formará parte del Órgano de Representación, como consultor/a, sin derecho de voto en las decisiones de la misma. La elección del o de la representante se realizará por sufragio libre, de forma anual y será elegido/a por los/las residentes de la Comunidad Valenciana. Ser residente y socio/a de la sociedad, serán condiciones necesarias para ser representante. El/La representante ejercerá el cargo durante un año, pudiendo ser reelegido/a el/la mismo/a residente en diferentes convocatorias.
El Órgano de Representación podrá disponer asimismo de colaboradores externos para el correcto funcionamiento de la Sociedad, como una Responsable en tecnología de la información y comunicación y secretarías externas.
Art. 18. Duración del mandato en el Órgano de Representación.
Los miembros del Órgano de Representación ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años y un periodo máximo de 4 años.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el Órgano de Representación se cubrirán en la primera Asamblea que se celebre. No obstante, el Órgano de Representación podrá contar provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un/a miembro de la asociación para el cargo vacante.
Art. 19. Competencias del Órgano de Representación.
El Órgano de Representación posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan. f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordados por la Asamblea General en el plazo de un mes. g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. i) Efectuar los inventarios de los bienes de la asociación. j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
Art. 20. Reuniones del Órgano de Representación.
El Órgano de Representación convocado previamente por el Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en una sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El Órgano de Representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del Órgano de Representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a o de las personas que lo sustituyan. En el Órgano de Representación se formarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Los acuerdos del Órgano de Representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
Art. 21. Presidente/a.
El presidente o presidenta de la asociación también será presidente/a del Órgano de Representación. Son propias del presidente o presidenta las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y del Órgano de Representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y representación. c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación. d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación. e) Supervisar y aprobar la programación del Congreso anual de la Sociedad. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Órgano de Representación. Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o vicepresidenta o el/la vocal del Órgano de Representación.
Art. 22. Tesorero/a.
El tesorero o tesorera tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Órgano de Representación, conforme se determina en estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Órgano de Representación, las cuáles tendrán que ser firmadas previamente por el presidente o presidenta y mantendrá las relaciones oportunas con la Entidad gestora y la Agencia Tributaria.
Art. 23. Secretario/a.
El secretario o secretaria debe de custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones, de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. Asimismo, deberá realizar la expedición de títulos y diplomas, realizar las convocatorias de las Asambleas Generales, elaborar el orden del día de acuerdo con la Junta e informar a los socios de las actividades organizadas por la Sociedad Valenciana de Nefrología.
Art. 24. Vicepresidente/a.
El vicepresidente o vicepresidenta será también vicepresidente/a del Órgano de Representación. Representará al presidente/a o a la sociedad en reuniones, conferencias y otros eventos cuándo el presidente/a no esté disponible. Participará activamente en la Junta Directiva contribuyendo en la planificación estratégica de actividades relacionadas con la Sociedad, así como en la organización del Congreso Anual.
Art. 25. Vocal de provincia.
Habrá un o una vocal por cada provincia. Son propias de cada vocal de provincia las siguientes funciones: Representación de los socios de su provincia, sirviendo de enlace de comunicación entre los socios de su provincia y la Junta Directiva y participación activa en la organización del Congreso Anual, especialmente cuando éste se realice en su provincia.
Art. 26. Representante de residentes.
El representante de residentes será un residente de tercer o cuarto año elegido anualmente por los residentes de la Sociedad Valenciana de Nefrología y servirá como nexo entre el órgano de Gobierno y las necesidades y deberes de los residentes de la comunidad.
Art. 27. Colaboradores externos.
La sociedad podrá contar con la colaboración de personas externas que desempeñen roles específicos y complementarios a las funciones de los miembros de la junta directiva. Estos roles son fundamentales para el desarrollo y la operatividad de la sociedad. Los colaboradores externos serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria abierta o por invitación directa, dependiendo de las necesidades específicas y criterios establecidos por el Órgano de Representación. El periodo de colaboración de los colaboradores externos será determinado por el Órgano de Representación y podrá ser renovado basado en el desempeño y las necesidades de la sociedad. Dentro de los colaboradores externos destaca la figura del Responsable de Tecnologías de la Información, cuyas responsabilidades son gestionar las comunicaciones externas de la Sociedad. Este rol incluye la administración de las redes sociales, la creación de contenido comunicacional y la coordinación de la comunicación durante eventos y actividades.
Art. 28. Transición entre Representantes del Órgano de Representación.
Con el propósito de asegurar una transición eficaz y ordenada de responsabilidades y conocimientos, se establece un periodo de cohabitación entre el Órgano de
Representación Saliente y el Órgano de Representación entrante. Este periodo comenzará inmediatamente después de la elección del nuevo Órgano de Representación y tendrá una duración de 1 año. Durante el periodo de cohabitación, los miembros del Órgano de Representación saliente cooperarán para transferir sus conocimientos, responsabilidades y cualquier información relevante a los miembros entrantes. Esto incluye, pero no se limita a, la transferencia de documentos oficiales y la asistencia en la gestión de proyectos en curso.